COMERCIO

Jornada Gratuita

PROGRAMA DE COMERCIO MINORISTA 2023

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

CAMPAÑA «TU COMERCIO DE PALENCIA Y PROVINCIA, COMO Y CUANDO QUIERAS»

Actuación encuadrada dentro del programa de Comercio Minorista 2023, financiado por el FEDER y por la Secretaría de Estado de Comercio.

Esta campaña dirigida a la compra física y online del comercio local de la provincia de Palencia, pretende fomentar el uso de la venta online a través de páginas web o plataformas E-commerce que permita a los habitantes de Palencia realizar compras en su comercio de confianza tanto de forma física como online. La campaña recalca que el pequeño comercio también dispone de este método de venta, que asegurará su competitividad frente a las grandes marcas que usan ya de forma mayoritaria la venta por internet.

A través de esta idea principal, la campaña refleja la involucración de la Cámara de Comercio y todas las acciones que realiza para las medianas y pequeñas empresas de Palencia, con el fin de potenciar la digitalización de aquellos que más lo necesitan para incrementar la competitividad empresarial palentina.

De forma que manteniendo como protagonista el comercio local, incidimos en el concepto de que gracias a implementar nuevas tecnologías y haber dado un paso en la transformación digital, ahora es posible ofrecer servicios de venta avanzados: tienda online, pedidos a domicilio, puntos de venta rápidos etc.

JORNADAS DIVULGATIVAS
PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO MINORISTA

    INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SUS TRUCOS PARA IMPULSAR TU TIENDA ONLINE


    Lugar de celebración:

    Salón de Actos del servicio Territorial de Sanidad. Avda. Casado Alisal, 32 – 34001

    Hora:

    De 15.00 A 17.00 h. 4 horas en total

    Objetivos:

    Explorar cómo la IA está redefiniendo las estrategias de SEO, permitiendo a las tiendas online mejorar su visibilidad y atraigan a un público más amplio.

    -Descubrir las maravillas de la creación de contenido automático, aprendiendo cómo la IA puede generar descripciones de productos, artículos para el blog y otros contenidos relevantes de nuestro negocio.

     

    Coste. Gratuito.

    Más información:

    Tlf: 979165051
    general@cocipa.es

    MARKETING CREATIVO DESDE EL MÓVIL PARA ACTIVAR LAS VENTAS DE FINAL DE AÑO


    Lugar de celebración:

    VIDECONFERENCIA A TRAVÉS DE ZOOM

    Hora:

    De 8.00 A 10.00 h. 4 horas en total

    Objetivos:

    – Aprender a desarrollar una estrategia sencilla y creativa con herramientas gratuitas de cara a  impulsar las ventas de fin de año (Black Friday, Navidad, etc)

    – Aprender a crear una experiencia de cliente a través de un móvil para activar las ventas las ventas

    Coste. Gratuito.

    Más información:

    Tlf: 979165051
    general@cocipa.es

    CAMPAÑA PARA LA REACTIVACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA 2023

    CAMPAÑA PARA LA REACTIVACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA:

    Del 1 al 3 de febrero, podrán participar en el sorteo de 45 lotes de alimentos de Palencia todos aquellos clientes que realicen una compra superior a 10 euros en los comercios adheridos a la marca de Alimentos de Palencia.

    Estos lotes están valorados en unos 60 euros cada uno y compuestos por productos de alimentación procedentes de productores adheridos a la marca Alimentos de Palencia.

    A los participantes se les entregará un rasca y gana. Los premiados se les entregará el lote con Alimentos de Palencia.

    Esta campaña, organizada por la Cámara de Comercio y la Diputación de Palencia y subvencionada por la Junta de Castilla y León, tiene como principales objetivos promocionar al comercio local palentino y fomentar el consumo en él, así como impulsar la marca de calidad Alimentos de Palencia.

    En el caso de que participen menos de 15 comercios, los lotes restantes se sortearán en las redes sociales de la Diputación de Palencia y de Alimentos de Palencia.

    PROGRAMA DE COMERCIO MINORISTA 2022

    Fondo Europeo de desarrollo Regional

    Una manera de hacer Europa

    Medición del impacto no consciente en los consumidores de las webs del comercio de la provincia de Palencia

    Es una actuación realizada en el marco del programa de comercio minorista 2022, financiado por FEDER y por la Secretaría de Estado de Comercio.

    ¿Quieres conocer qué sensaciones tienen los consumidores cuando acceden a tu página web (home page, e-commerce o red social)?

    Solo se hara el analisis de una red social si la empresa no tiene pagina web o e-commerce

    Las sensaciones a veces son difíciles de explicar, incluso a veces no somos conscientes de ellas, pero esas sensaciones conscientes e inconscientes son las que nos decantan para comprar o no. La Cámara de Comercio de Palencia te ofrece participar en este proyecto que analizará el impacto que produce tu página web en consumidores independientes. Utilizaremos una tecnología que medirá las sensaciones de los consumidores con sensores.

    Se analizarán las reacciones conscientes y no conscientes, la eficacia de los formatos digitales del comercio de Palencia, para identificar y determinar los elementos que gustan más o menos por sectores y formato web dentro de la categoría de comercio.

    Con los resultados obtenidos conseguirás un breve informe individual para conocer cómo impacta tu página de forma no consciente y otro sectorial para que veas qué les gusta o interesa más a los clientes de tu sector y poder realizar estrategias de comunicación más competitivas para llegar al público objetivo (se ejemplificará con entre 6 u 8 comercios participantes con el fin de representar casos y acciones concretas).

    Este informe podrá ayudar a las empresas participantes y a todo el comercio palentino con home page o e-commerce y también a aquellos que no los tengan y se estén planteando comenzar con ello.

    Requisitos para participar:

      Estar dado de alta en Palencia en alguno de los epígrafes de actividad del CNAE-2009, Grupo 47 (excluidas las farmacias) o estar dadas de alta en el IAE en los epígrafes 64, 65 ó 66 (excepto el 6521).

      Ser autónomos o microempresas, pequeñas o medianas empresas

      Si la Cámara necesita alguna documentación para acreditar estos puntos, se solicitará al comercio solicitante, en caso de no aportarlo en el plazo que se le indique, quedará excluido de participar.

      Plazo de solicitud: las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 5 días hábiles desde la publicación (publicado 23/09/2022), es decir, desde el 3 de octubre del 2022 a las 9:00 h. al 21 de octubre del 2022 a las 14:00 h.

       

      Modo de solicitarlo:

      Deberás cumplimentar el formulario web que encontrarás más abajo.

      Las plazas se asignarán por riguroso orden de inscripción, hasta cubrir un máximo de 90 empresas participantes o hasta acabar el plazo de solicitud (21/10/2022 a las 14h.)

      En esta actividad, hemos utilizado una tecnología puntera que mide las sensaciones, analizando las reacciones conscientes y no conscientes para detectar la eficacia de 80 páginas web de diferentes comercios de la provincia en 40 consumidores independientes. Con los resultados podremos realizar estrategias de comunicación más competitivas para llegar al público objetivo. Actuación realizada en el marco del programa de comercio minorista 2022, financiado por el FEDER y por la Secretaría de Estado de Comercio.

      JORNADAS DIVULGATIVAS
      PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO MINORISTA

        LA TIENDA VERTICAL: CÓMO VENDER EN INSTAGRAM CON CINCO ACCIONES SENCILLAS DE MARKETING


        Lugar de celebración:

        VIDECONFERENCIA A TRAVÉS DE ZOOM

        Hora:

        De 8.00 A 10.00 h. 4 horas en total

        Objetivos:

        El pequeño comercio se enfrenta a una competencia intensa y todos ofrecen lo mismo. Cuando la confianza en las marcas ha caído, es el momento de implementar acciones nuevas para adaptarse a las nuevas estrategias de marketing digital.

        La tienda vertical es el nuevo concepto de venta donde los comercios aprenderán un sistema sencillo con pasos a seguir para entender cómo funciona esta red social y una estrategia de contenidos eficaz que aporte visibilidad, les diferencie y logre la interacción de las personas con sus publicaciones.

        Coste. Gratuito.

        Más información:

        Tlf: 979165051
        general@cocipa.es

        JORNADAS DIVULGATIVAS
        PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO MINORISTA

          TALLER FORMATIVO: CREA VÍDEOS, DE FORMA FÁCIL, PARA IMPULSAR LAS VENTAS DE TU COMERCIO

          Lugar de celebración:

          HOTEL REY SANCHO, PALENCIA

          Hora:

          De 8.00 A 10.00 h. 4 horas en total

          Objetivos:

          • Entender cómo el video puede ayudar al comerciante a vender más.
          • Crear un sistema para facilitar la creación de videos vendedores.
          • Simplificar la creación de contenido; identificar el tipo de contenido que se ha de crear y a quién se va a dirigir.
          • Ser capaces de crear una videoventa y una landing page sencilla.

          Coste. Gratuito.

          Más información:

          Tlf: 979165051
          general@cocipa.es

          SELLOS DE COMERCIO DE CONFIANZA

          Información
          Convocatoria de selección de Pymes y autónomos para el desarrollo de Diagnósticos del Plan de Comercio Minorista 2019. BOP Nº 91, de 31 de julio de 2019.

          Razón social de la empresa beneficiaria
          LAURA DE SANTOS CEREIJO
          GOCO PALENCIA CB
          LUCÍA VAZ LARREN
          PASTAS Y HOJALDRES UKO SA
          Convocatoria de selección de PYMES y autónomos para el desarrollo de Diagnósticos de Innovación Comercial del Plan de Comercio Minorista 2017. BOP nº 107 de 6 de septiembre de 2017.

          Razón social de la empresa beneficiaria
          Iván González Alcalde
          Raquel Martínez Andrés
          Rubén Zumel Bahillo
          Ruth Villamuza Manso
          Virginia Corredera de Lucas

          Normativa

          Estatal

          Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
          Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
          Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de Comercio Interior, sobre Horarios Comerciales.

          Autonómica

          Orden de 27 de mayo de 1996 y Orden de 11 de diciembre de 1997, por las que se establecen las Temporadas de Rebajas.
          Decreto 277/2000, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

          Temporadas de Rebajas

          Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interes comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público
          Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
          Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento.

          Horarios

          HORARIOS

          El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, establece la regulación de los horarios comerciales en Castilla y León.

          El horario global en el que los comercios podrán ejercer su actividad durante el conjunto de días laborales de la semana será libremente determinado por cada comerciante, de acuerdo con los que se establezca reglamentariamente por la Junta de Castilla y León al respecto, con pleno respeto a lo establecido en la normativa estatal sobre la materia.

          El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. No obstante la determinación del calendario, que en todo caso deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de esos días, se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León.

          Domingos y festivos 2020

          ORDEN EEI/1090/2019, de 5 de noviembre, por la que se establece el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2020 (descarga el documento en formado PDF)

          Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2020 los siguientes domingos y días festivos:

          GENERAL
          • 5 de enero.
          • 12 de enero.
          • 9 de abril.
          • 21 de junio.
          • 5 de julio.
          • 2  de noviembre.
          • 6 de diciembre.
          • 13 de diciembre.
          • 20 de diciembre.
          • 27 de diciembre.

          La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior, se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.

          A efectos de lo establecido en la presente resolución, tendrán la consideración de días festivos los incluidos en el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2020, tanto de carácter nacional, como de carácter autonómico o local.

          COMERCIO GENERAL

          Acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo del comercio general de Palencia

          Se podrá abrir durante el 2020 los domingos 5 de enero, 13 y 20 de diciembre de 2020 en las condiciones pactadas en el artículo 11 de referido Convenio.

          METAL GENERAL

          Acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo del comercio del metal de Palencia

          Se podrá abrir durante el 2020 los domingos 5 de enero, 13 y 20 de diciembre de 2020 en las condiciones pactadas en el artículo 10 de referido Convenio.

          Hojas de reclamaciones

          La Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León prevé, entre sus objetivos, el fomento de procedimientos eficaces para la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

          Con este fin, se aprueba el Decreto 109/2004, de 14 de octubre, que regula las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, derogando el anterior Decreto 59/97, que contenía la regulación referente a dicha materia.

          El citado Decreto obliga a las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, establecimientos o profesionales, que comercialicen bienes, productos o presten servicios directamente a los consumidores y usuarios en el territorio de Castilla y León, a excepción de las actividades, empresas, establecimientos o profesionales expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Decreto. Tales exclusiones hacen referencia a sevicios públicos prestados directamente por las Administraciones Públicas, los espectáculos públicos, las actividades recreativas, las empresas, establecimientos o profesionales que comercialicen bienes o presten servicios que estén obligados a disponer de las Hojas de Reclamaciones en virtud de normativa sectorial propia y los profesionales colegiados.

          Los establecimientos obligados deberán contar con Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios, así como informar a los mismos de su existencia. Tanto el cartel informativo como las citadas Hojas se redactarán en castellano y en inglés y se ajustarán a los modelos previstos en el Decreto 109/2004. (BOCyL 20/10/2004), siendo editados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

          Las nuevas Hojas de Reclamaciones son gratuitas, estando a disposición de los interesados en las Sección de Consumo del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social (Avda. Casado del Alisal, Nº 32 – 979 715 400).

          Promoción de ventas

          Las actividades comerciales de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.

          Estas actividades promocionales de ventas deberán ajustarse a los siguientes requesitos:

          a) El comerciante habrá de procurar información clara, veraz y suficiente sobre el contenido y las condiciones de sus actividades promocionales, expresando como mínimo el período de vigencia de la promoción y el tipo de promoción que se realiza.

          b) Cuando las actividades promocionales no alcancen, al menos, a la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exlusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.

          c) Los productos ofertados en las actividades promocionales deberán tener las mismas características, salvo lo establecido para los saldos, y someterse a las mismas condiciones contractuales que las existentes con anterioridad al período de vigencia de la ctividad promocional. En el caso de que se oferten productos a precio normal y reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados o señalados, de forma que no pueda existir error entre los que son objeto de un precio reducido y los que no.

          d) Siempre que se oferten productos a precio reducido, deberán figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior o habitual junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por precio anterior, aquel que el comerciante hubiera aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado, en los términos que se establezca reglamentariamente.

          e) El comerciante estará obligado a admitir los mismo medios de pago que acepta habitualmente en el desarrollo de su actividad comercial.

          f) Las actividades comerciales de promoción de ventas no podrán condicionarse a la existencia de una reducción porcentual de precios mínima o máxima.

          Prohibición de las ventas en pirámide:

          Queda prohibida la realización de ventas en pirámide, entendiendo por tales aquéllas en las que el comprador se compromete a realizar una contraprestación a cambio de recibir una compensación derivada fundamentalmente de conseguir otros compradores, y no de la venta en sí.

          Venta en rebajas:

          Estas actividades deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

          1) Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período libremente establecido por el comerciante.

          2) Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interes comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.

          3)Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

          4)Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento.

          Ventas de saldos:

          1) De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se entiende por venta de saldos la que afecte a productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfectos, desuso u obsolescencia de los mismos.

          2) No puede calificarse como venta de saldos la de aquellos productos que bajo tal régimen, supongan algún riesgo o engaño para el comprador, ni tampoco la de aquellos productos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual.

          Ventas en liquidación:

          1)Se entiende por liquidaciones la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esa denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier titulo del negocio de aquél, en alguno de los casos siguientes:
          a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
          b) Cambio de rama de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
          c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
          d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

          2) Las ventas en liquidación se deberán realizar en el mismo establecimiento comercial o locales afectados donde los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en los casos de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas que originen dicha venta así lo exijan, y se limitará a los artículos que formen parte de las existencias del establecimiento.

          3) La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio y la liquidación motivada por la realización de obras de importancia, cuando las mismas requieran el cierre del local.

          4) En el supuesto de que un empresario sea titular de varios establecimientos comerciales el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.

          5) La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

          6) La venta en liquidación deberá ser comunicada a la administración autonómica en los términos establecidos reglamentariamente.

          7) No podrá efectuarse una nueva liquidación en un mismo establecimiento de productos similares a la anterior liquidación en el curso de los tres años siguientes, salvo cuando esta última tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por el cese total de la actividad, o por causa de fuerza mayor.

          Ventas con obsequio o prima:

          1)Se consideran ventas con obsequio aquéllas que, con la finalidad de promover las ventas, ofertan un premio cualquiera que sea la naturaleza de éste, ya sea bien de manera automática o participando en un sorteo o concurso.

          Son ventas con prima aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio.

          Cuando el incentivo consista en un sorteo, lo dispuesto en esta ley será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.

          2) Reglamentariamente podrán establecerse los requisitos de estas ventas, y que al menos deberán contemplar los siguientes:
          a) Durante el período de duración de la venta con obsequio no podrá variarse ni el precio ni la calidad del producto.
          b) El número de existencias con las que debe contar el comerciante para afrontar la entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente divulgadas.
          c) La comunicación a una o más personas de que han sido agraciadas con un premio o la promesa de entrega de un obsequio no condicionada a la adquisición de un producto o servicio, impedirá que el comerciante pueda exigir la adquisición de un producto o servicio como condición para la entrega del obsequio.

          3) Los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse al comprador en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Cuando el ofrecimiento se haya realizado en los envases de los productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.

          4) En el caso de que los obsequios ofrecidos formen parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquellos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección.

          5) No podrán ofrecerse conjuntamente dos o más artículos a menos que tengan relación funcional, se vendan comunmente en cantidades superiores a un determinado mínimo o puedan venderse por separado al precio habitual.

          Ventas en oferta:

          1) Se entiende por venta en oferta aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o servicio, o conseguir el aumento de la venta de los existentes, que podrán haber sido adquiridos exclusivamente con este fin, o el desarrollo de uno o varios establecimientos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos en los que concurra alguna ventaja o incentivo.

          2) Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que ha de realizarse la venta en oferta, y en particular los tipos de ventajas e incentivos que las caracterizan.

          Venta directa realizada por fabricante o mayorista :

          1) Se entenderá que existe una venta directa cuando un fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor final.

          2) Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes:

          a) Que, en el primer caso, fabrique la totalidad de los productos puestos a la venta y, en segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
          b) Que los precios ofertados no sean inferiores que los que aplican a los comerciantes.